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Nueva Sociedad Agraria de Transformación (SAT)

Artículo publicado el 12 de noviembre en Asuntos Legales del diario La República.

Autor: Juan Esteban Sanín Gómez

juan.sanin@isanin.com.co

En 2003 se expidió la Ley 811 por medio de la cual, entre otros asuntos, se creó la Sociedad Agraria de Transformación (“SAT”). Este modelo societario, importado de España (donde ha tenido buenos resultados), pretendía “encontrar una fórmula jurídica de asociación productiva que superara los defectos, limitaciones e inflexibilidades de las centenarias cooperativas agrarias y de los diversos tipos de sociedades civiles y comerciales, incluidos los consorcios” (Freay López, J.L., 2004).

La SAT se concibe como sociedad comercial, pero con rasgos de cooperativa; su propósito principal no es la distribución de utilidades (y requiere una mayoría calificada para poder hacerlo), ningún socio puede tener más de 33% del capital (49% si es persona jurídica) y debe tener una junta directiva que puede ser hasta de 11 puestos, con sus correspondientes suplentes.

Esta solución arroja algunas ventajas frente a la cooperativa, tal como lo es poder distribuir sus utilidades y poder tener menos asociados que estas (10), entre los cuales existan personas jurídicas. No obstante, por la poca difusión y la falta de incentivos reales para su adopción, según Arturo Rey (2020), a noviembre de 2019 solo existían 18 SAT vigentes en Colombia.

Las SAT cuentan con algunas instituciones interesantes, no vistas en otros tipos societarios, tal como lo es la mención expresa de cuáles son los deberes de los asociados, un sistema especial de impugnación de decisiones sociales y la posibilidad de crear agrupaciones de SAT que cuenten con capacidad de contratar sin constituir -per se- una persona jurídica. Se creó igualmente un incentivo fiscal en tal norma, consistente en que el Gobierno “propendería” para que fueran exoneradas de retención en la fuente las transacciones de productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo. Si bien el Gobierno puede hacerlo autónomamente, aún no ha “propendido” por hacer efectivo este beneficio fiscal.

Esta figura societaria debe ser rescatada, pues ahora- más que nunca- se requiere un vehículo jurídico que permita aprovechar las ventajas fiscales que existen para la inversión en el agro colombiano y que estandarice la formalización laboral y el cumplimiento de obligaciones fiscales y parafiscales. Para esto, algunos miembros del Instituto de Análisis Societario (@iasocietario) y del Centro de Innovación Fiscal (@ciflatam) han unido sus esfuerzos para diseñar y proponer lo que sería una SAT revisada y simplificada que cumpliere los fines antes previstos.

Dentro de las discusiones que se han sostenido a la fecha, ha existido consenso en que algunos de los incentivos que debe acompañar la constitución de este tipo de sociedades es la posibilidad de transferir -vía dividendos-, a sus accionistas, las rentas exentas provenientes de inversiones en el agro, obtener cupos preferentes de financiación para proyectos agrícolas, contar con una ventaja competitiva (preferencial) al momento de vender productos alimenticios al Gobierno, no estar obligados a renovar matrícula mercantil (solo aquellas SAT que enajenen cosechas y ganados en estado natural -C. de Co. Art. 23(4)-, o que no realicen actividades mercantiles) y permitírseles la deducibilidad de las expensas que hagan en mejoramiento de la calidad de vida de sus “stakeholders”. Como contraprestación a todos estos beneficios, las nuevas SAT habrán de constituirse como empresas de beneficio e interés colectivo (BIC) y conservar tal calidad.

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