top of page
Search

La reunión por derecho propio y el abuso del derecho de voto

  • Writer: IDEAS
    IDEAS
  • 3 hours ago
  • 4 min read

Por Juan José Becerra C.

Suárez Abogados


De acuerdo con la legislación colombiana, las sociedades comerciales deben cumplir con ciertas obligaciones, dentro de las cuales destaca la de celebrar la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas. Si bien la fecha para efectuar la reunión puede ser pactada libremente en los estatutos, es usual que se lleve a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo.

La importancia de la reunión ordinaria radica en que se trata del foro por antonomasia para que los asociados ejerzan sus derechos políticos y económicos, y se ocupen principalmente de los temas señalados en el artículo 422 del Código de Comercio: examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

 

En caso de que la administración, por descuido o deliberadamente, pretermita la convocatoria a la reunión ordinaria, los accionistas se pueden reunir por derecho propio, según lo prevé el citado artículo.

 

Vale decir que, si bien la norma considera la procedencia de la reunión por derecho propio como consecuencia de la falta de convocatoria, en criterio de la Superintendencia de Sociedades, la señalada reunión también procede cuando se configure una indebida convocación –considerando el medio utilizado o su antelación–, o cuando aun siendo debidamente convocada, la fecha en que haya de efectuarse la sesión sea posterior al 31 de marzo (Oficio 220-44078 del 9 de septiembre de 2004).

 

La convocatoria a la reunión por derecho propio es de carácter legal y supletoria, y tiene claramente definidas la fecha, hora y lugar para su celebración: el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 am, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. En cuanto al temario que pueden desarrollar los accionistas en la reunión, es el definido en el artículo 422 ibidem.  

 

En la práctica, no es extraño que, cuando tenga lugar la reunión por derecho propio, los accionistas ejerzan sus facultades in extenso, y en ese sentido, opten por la remoción de los administradores, adopten la decisión de ejercer la acción social de responsabilidad en su contra, reemplacen al directorio, dispongan el reparto de utilidades, entre otras decisiones relevantes para la sociedad.

 

Ahora bien, frente al ejercicio de las mencionadas facultades por parte de los accionistas, conviene dedicar las siguientes líneas a una breve reflexión sobre dos aspectos fundamentales: (i) el quorum para deliberación y toma de decisiones en la reunión por derecho propio; y (ii) el abuso del derecho en el ejercicio del voto.

 

Según el artículo 429 del Código de Comercio, en la reunión por derecho propio la asamblea podrá deliberar y decidir válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. En la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la reunión por derecho propio se puede celebrar con la presencia de un solo accionista, y en todo caso, independientemente del tipo societario, se deberán observar las mayorías especiales pactadas en los estatutos (Supersociedades, Oficio 220-032657 de 22 de febrero de 2024)

 

Pese a las restricciones señaladas, lo cierto es que, en la reunión por derecho propio, los accionistas tienen la oportunidad de ejercer ampliamente su facultad política de voto y adoptar determinaciones que, en otras circunstancias, solo obedecerían a un contexto onírico.

 

La situación indeseable se presenta cuando, en desarrollo de la reunión por derecho propio, el accionista ejerce su derecho político de voto en función exclusiva de sus intereses individuales, esto es, sin que responda al interés de la compañía, o incluso con la intención de causar daño a la sociedad o a otros accionistas.

 

Frente a esa problemática, que, por supuesto no es exclusiva de las reuniones por derecho propio, el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 señala que los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía, y que se considera abusivo el voto que se ejerza con la intención de causar daño a la sociedad o a otros accionistas, o con el ánimo de obtener una ventaja injustificada para sí o para un tercero.

 

Así pues, para que se configure el abuso del derecho de voto se requiere la concurrencia de un elemento objetivo, que se evidencia cuando el voto se aparta del interés social, y de un elemento subjetivo o volitivo, que se cristaliza en la intención de causar un perjuicio a la sociedad o a sus accionistas, o de obtener una ventaja injustificada para sí o para un tercero.

 

En definitiva, si bien la reunión por derecho propio es un mecanismo eficaz para que los accionistas puedan actuar ante la negligencia o mala fe de la administración al convocar la reunión ordinaria de la asamblea, dicha prerrogativa no constituye una puerta abierta para el oportunismo de algunos accionistas, y en este sentido, la validez de las decisiones que se adopten en el contexto de la reunión por derecho propio también dependerá de que el voto sea ejercido como una función que privilegie el interés de la sociedad y la preservación de su valor para los accionistas.

 

 
 
 

Recent Posts

See All
Asambleas hasta el 28 de febrero

Por Juan Antonio Gaviria Gil El artículo 422 del Código de Comercio, aplicable a sociedades anónimas y también por remisión a SAS, dice que “ las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por

 
 
 

Comments


  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • LinkedIn Clean
bottom of page