La reunión por derecho propio y el abuso del derecho de voto
- IDEAS
- Mar 10
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Por Juan JosƩ Becerra C.
SuƔrez Abogados
De acuerdo con la legislación colombiana, las sociedades comerciales deben cumplir con ciertas obligaciones, dentro de las cuales destaca la de celebrar la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas. Si bien la fecha para efectuar la reunión puede ser pactada libremente en los estatutos, es usual que se lleve a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo.
La importancia de la reunión ordinaria radica en que se trata del foro por antonomasia para que los asociados ejerzan sus derechos polĆticos y económicos, y se ocupen principalmente de los temas seƱalados en el artĆculo 422 del Código de Comercio: examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demĆ”s funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compaƱĆa, considerar las cuentas y balances del Ćŗltimo ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
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En caso de que la administración, por descuido o deliberadamente, pretermita la convocatoria a la reunión ordinaria, los accionistas se pueden reunir por derecho propio, segĆŗn lo prevĆ© el citado artĆculo.
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Vale decir que, si bien la norma considera la procedencia de la reunión por derecho propio como consecuencia de la falta de convocatoria, en criterio de la Superintendencia de Sociedades, la seƱalada reunión tambiĆ©n procede cuando se configure una indebida convocación āconsiderando el medio utilizado o su antelaciónā, o cuando aun siendo debidamente convocada, la fecha en que haya de efectuarse la sesión sea posterior al 31 de marzo (Oficio 220-44078 del 9 de septiembre de 2004).
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La convocatoria a la reunión por derecho propio es de carĆ”cter legal y supletoria, y tiene claramente definidas la fecha, hora y lugar para su celebración: el primer dĆa hĆ”bil del mes de abril, a las 10:00 am, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. En cuanto al temario que pueden desarrollar los accionistas en la reunión, es el definido en el artĆculo 422 ibidem. Ā
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En la prÔctica, no es extraño que, cuando tenga lugar la reunión por derecho propio, los accionistas ejerzan sus facultades in extenso, y en ese sentido, opten por la remoción de los administradores, adopten la decisión de ejercer la acción social de responsabilidad en su contra, reemplacen al directorio, dispongan el reparto de utilidades, entre otras decisiones relevantes para la sociedad.
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Ahora bien, frente al ejercicio de las mencionadas facultades por parte de los accionistas, conviene dedicar las siguientes lĆneas a una breve reflexión sobre dos aspectos fundamentales: (i) el quorum para deliberación y toma de decisiones en la reunión por derecho propio; y (ii) el abuso del derecho en el ejercicio del voto.
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SegĆŗn el artĆculo 429 del Código de Comercio, en la reunión por derecho propio la asamblea podrĆ” deliberar y decidir vĆ”lidamente con un nĆŗmero plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que estĆ© representada. En la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la reunión por derecho propio se puede celebrar con la presencia de un solo accionista, y en todo caso, independientemente del tipo societario, se deberĆ”n observar las mayorĆas especiales pactadas en los estatutos (Supersociedades, Oficio 220-032657 de 22 de febrero de 2024)
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Pese a las restricciones seƱaladas, lo cierto es que, en la reunión por derecho propio, los accionistas tienen la oportunidad de ejercer ampliamente su facultad polĆtica de voto y adoptar determinaciones que, en otras circunstancias, solo obedecerĆan a un contexto onĆrico.
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La situación indeseable se presenta cuando, en desarrollo de la reunión por derecho propio, el accionista ejerce su derecho polĆtico de voto en función exclusiva de sus intereses individuales, esto es, sin que responda al interĆ©s de la compaƱĆa, o incluso con la intención de causar daƱo a la sociedad o a otros accionistas.
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Frente a esa problemĆ”tica, que, por supuesto no es exclusiva de las reuniones por derecho propio, el artĆculo 43 de la Ley 1258 de 2008 seƱala que los accionistas deberĆ”n ejercer el derecho de voto en el interĆ©s de la compaƱĆa, y que se considera abusivo el voto que se ejerza con la intención de causar daƱo a la sociedad o a otros accionistas, o con el Ć”nimo de obtener una ventaja injustificada para sĆ o para un tercero.
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Asà pues, para que se configure el abuso del derecho de voto se requiere la concurrencia de un elemento objetivo, que se evidencia cuando el voto se aparta del interés social, y de un elemento subjetivo o volitivo, que se cristaliza en la intención de causar un perjuicio a la sociedad o a sus accionistas, o de obtener una ventaja injustificada para sà o para un tercero.
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En definitiva, si bien la reunión por derecho propio es un mecanismo eficaz para que los accionistas puedan actuar ante la negligencia o mala fe de la administración al convocar la reunión ordinaria de la asamblea, dicha prerrogativa no constituye una puerta abierta para el oportunismo de algunos accionistas, y en este sentido, la validez de las decisiones que se adopten en el contexto de la reunión por derecho propio también dependerÔ de que el voto sea ejercido como una función que privilegie el interés de la sociedad y la preservación de su valor para los accionistas.
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