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¿Es la inadmisión de la demanda un incentivo perverso?

  • Writer: IDEAS
    IDEAS
  • 22 hours ago
  • 5 min read

Por José Luis Álvarez Zuluaga


Gary Becker, premio nobel de Economía afirmó en los años 60 que las conductas criminales tienen racionalidad económica[1]. Esto quiere decir que el criminal hace un cálculo -consciente o inconscientemente- de los efectos de su conducta, y es posible que perpetrar un hecho delictivo le genere a una persona una utilidad alta, y una consecuencia que valora inferior a la utilidad generada, o que aunque la consecuencia fuese peor que la utilidad que le genera, la ponderación de entre el castigo y la probabilidad de que ocurra la sanción, arroje un resultado inferior a la utilidad, de lo que resulta razonable -en términos económicos- realizar el acto. Este es uno, no el primero y ni siquiera el más renombrado de los estudios y análisis en el Análisis Económico del Derecho.


Con el riesgo de haber agotado una introducción innecesaria, y de tocar temas de los que soy apenas un curioso interesado, quiero compartir mi crónica personal cuando decidí responder la pregunta que me causaba enorme frustración: ¿Por qué los jueces parecen tan propensos a inadmitir las demandas, incluso estirando a niveles absurdos las normas sobre la materia?


Debo confesar que antes de escribir este artículo, de forma intuitiva y algo esnobista fácilmente afirmaba yo tratando de imitar a los versados en Economía, o en el Análisis Económico del Derecho que la inadmisión de la demanda era un “incentivo perverso”. Pero decidí emprender el viaje de resolverme esa pregunta de forma estructurada, y me cuestioné: qué establece la norma, qué incentivos le propone la norma al juez y cuál es el efecto que termina teniendo la norma.


“Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda…” se lee en dicho artículo. Aquí tenemos lo que parece ser un problema, el juez -hasta ese punto- para inadmitir tiene el incentivo de que no habrá control jerárquico sobre su decisión. Pero el legislador previó este escenario, y además de que estableció causales taxativas para la inadmisión, indicó que el eventual rechazo sí será impugnable. Y aunque se tratase de un proceso de única instancia, en condiciones normales, “ceteris paribus” evocando mi economista frustrado, nada le impide a la parte presentar nuevamente su demanda.


No pude concluir nada diferente a que la norma es clara, y aunque muchos defienden que se debe eliminar la inadmisión de la demanda, al menos para mí concluir que estén mal planteadas las normas que la regulan, para mí fue imposible.


Dejé para después la segunda pregunta y me fui a la realidad de la aplicación de las normas sobre inadmisión. Y aquí, aunque no lo conozco, creo que quien mejor ha hecho recuento de esta situación es el colega que crea contenido de Tick Tock en la cuenta @juansimonvas. Narrando situaciones como estas:


Inadmisión por no indicar si el número telefónico de la demandada relacionado en las notificaciones cuenta con Whatsapp.


Inadmisión (en una demanda de divorcio por infidelidad) porque el demandante que alegó que su esposa fue infiel por estar embarazada (no siendo de él) pero para el juzgado era imprescindible informar con quién tuvo relaciones sexuales extramatrimoniales la demandada.


Rechazo por no poner el número de cédula al lado del nombre de una persona (aunque en los anexos estuviere copia del documento).


También fui yo el doliente de una inadmisión porque como el archivo XML de una factura electrónica está en un lenguaje de código, y no era lengua castellana, debía traducirlo un traductor oficial. O presencié de cerca un caso en el que una juez inadmitió la contestación de la demanda y otorgó al demandado cinco días para subsanarla, posteriormente rechazando la contestación.[2] 


Viendo la contundencia de los hechos en la práctica, cabe ahora devolverse al segundo cuestionamiento, qué incentivos le propone al juez la facultad de inadmitir la demanda.

Aquí pueden ser muchos, desde los mejores intencionados que se escuchan en foros y se lee en las providencias: “Encausar el pleito”, “Hacer control de legalidad”, “Obrar como juez director del proceso”, pero sinceramente ante el absurdo de las causales (que no son las previstas en la norma), no puede dársele credibilidad a estos argumentos. Adicionalmente, en etapas posteriores el juez podrá ejercer su celo judicial para lograr estos nobles cometidos.


¿Cabe entonces la posibilidad de que los jueces inadmitan, con la esperanza de que la parte no subsane o subsane deficientemente dentro del plazo establecido y entonces el juez rechazará la demanda? ¿Este rechazo “beneficia” al juez? ¿La inadmisión de la demanda y su eventual rechazo son un mecanismo de descongestión judicial?

Con falta de mejores motivos para especular, llegué a considerar que era este el incentivo perverso que causaba un obrar racional en los jueces, de que la utilidad (descongestión) de una conducta no deseada (inadmitir con una inadecuada interpretación de las causales para ello) era mayor que la posible consecuencia (recurso contra el auto que rechaza o reingreso de la demanda).


Sin embargo, también sé por experiencia que ello no es así. El litigante no quedará contento con un rechazo por motivos francamente inaceptables y formulará recursos (si proceden) o reingresará casi de inmediato la demanda, pues difícilmente le dirá a un cliente que desista de presentar la demanda, y casi siempre habrá ya recibido honorarios por su gestión.


Buscando escapar de algún juzgado, también la práctica me ha enseñado que el sistema de reparto identifica las partes de un proceso recientemente presentado y lo asigna al mismo Despacho que previamente conoció del asunto-.


Es decir que la norma no es un incentivo perverso, el juez no gana nada con sus malabarismos para inadmitir demandas. Por lo que fuerza concluir que más bien esto obedece a un actuar irracional de los jueces, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde el punto de vista económico.


En fin, se me asemeja esta situación a la de la abarrotada entrada de espectadores a un concierto o a un emocionante partido de fútbol, donde el funcionario logístico del ingreso ingenuamente pensase que por demorar la entrada de los asistentes estos se irán a otra puerta (igual de abarrotada) o desistirán de entrar al concierto aun teniendo la boleta en la mano.


También es -muy- posible que yo no tenga el panorama completo y el incentivo del juez sea otro (como cumplir su deber) y efectivamente la norma les exige indicar si los números telefónicos de las notificaciones tienen Whatsapp, o contar el chisme completo de con quién fue infiel el demandado.


[1] Silva Castañeda, M. D. (2021). La teoría microeconómica de la criminalidad de Gary Becker. Revista Digital Universitaria, 22(5). http://doi.org/10.22201/cuaieed.16076079e.2021.22.5.7 

[2] Tal providencia es apelable por disposición expresa del num. 1° del artículo 321 del CGP, de allí a considerar que la contestación de la demanda debe ser objeto de inadmisión y rechazo expreso hay un largo camino. Ya se pronunció sobre ello Dr Ramiro Bejarano: https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/el-juez-debe-admitir-o-rechazar-la 

 
 
 

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