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Sí a las firmas de abogados propiedad de no abogados

Por Juan Antonio Gaviria – Miembro fundador del IDEAS


El pasado martes 22 de junio se celebró el día del abogado en Colombia. Ese día, la CEO de B2B Abogados & Consultores, Daniela Gordo Serna, publicó una columna en Ámbito Jurídico titulada “El ejercicio de la abogacía, el negocio de moda para los no abogados” (https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/educacion-y-cultura/el-ejercicio-de-la-abogacia-el-negocio-de-moda-para-los-no). La autora muestra su preocupación por el hecho de que en Colombia, y a diferencia de lo que señala la Ley 43 de 1990 para la profesión contable, no haya ningún requisito de formación legal previa para constituir sociedades que presten servicios jurídicos. El escrito, que pide restringir la constitución de esta clase de compañías a abogados titulados, termina con dos palabras muy comunes en Colombia: ¡Regulación urgente!


Sobre la prestación de servicios jurídicos existen dos grandes modelos en el mundo. En el primero, del cual Estados Unidos es el máximo exponente, solo abogados con licencia para ejercer en alguno de sus cincuenta estados pueden ser socios o accionistas de firmas que presten servicios legales, no limitándose estos al litigio sino incluyendo también, entre otros, la asesoría jurídica. El objetivo evidente de esta norma es incentivar a quienes pretenden brindar este tipo de servicios a primero educarse jurídicamente, garantizando así la calidad de la prestación y protegiendo a los consumidores, especialmente a los no sofisticados. Con todo, hay un segundo objetivo, implícito y menos santo: proteger el monopolio de los servicios legales, de tal manera que quienes no hayan cumplido el ritual de pasar por una escuela de leyes vean impedido no solo litigar, e igualmente dar asesoría legal, sino también financiar empresas de servicios legales.


Varios autores han criticado con fiereza, y no sin razón, estas restricciones. Tal es el caso, entre otros, a 1) Gillian K. Hadfield, The Legal World is Flat, 2016; 2) Deborah Rhode, The Trouble with Lawyers, 2015; y 3) Clifford Winston et al., First Thing We Do, Let's Deregulate All the Lawyers, 2011. Sus reproches hacen alusión a que las actuales normas restrictivas en Estados Unidos fomentan un monopolio de una clase de profesionales, encarecen innecesariamente servicios de asesoría legal - especialmente en temas sin mayor complejidad, y perjudican a los consumidores a los que supuestamente la norma quería proteger.


De todas maneras, un tema, debatible, es si solo los abogados pueden prestar servicios jurídicos. Otro asunto, donde menos controversia debe haber, es si se justifican las normas que restrinjan a quienes son abogados no solo el ejercicio de la profesión legal sino también su financiación por medio de vehículos societarios. Tales limitaciones podrían ser nocivas para los consumidores al incrementar barreras de entrada al mercado, reducir la libertad de elección de los clientes e, hipotéticamente, incrementar precios. Se suele hablar, en tal sentido, de los abogados Cadillac, en referencia a que el mercado de servicios legales podría terminar pareciéndose a una industria automotriz donde los productores solo ofreciesen carros de lujo y no precios más bajos. Es decir, mercados legales con firmas de abogados que ofrecen servicios sofisticados a precios altos pero sin presencia de competidores más pequeños con precios al alcance de la clase media o baja. Las restricciones o su intento de imponerlas ha llegado a tal punto, que algunos gremios legales en Estados Unidos han interpuesto acciones judiciales contra comercializadores de software legal como Legal Zoom ( https://www.legalzoom.com/ - no confundir con Zoom, la plataforma para reuniones virtuales). Véase Caroline Shipman, Unauthorized Practice of Law Claims Against LegalZoom—Who Do These Lawsuits Protect, and is the Rule Outdated?, disponible en https://www.law.georgetown.edu/legal-ethics-journal/wp-content/uploads/sites/24/2019/11/GT-GJLE190045.pdf.


Otros países, pertenecientes al segundo grupo o modelo, son más liberales o abiertos. Es el caso, entre otros del Reino Unido y Australia. En el primero, son famosas las Alternative Business Structures (ABS), que permiten a personas no abogadas ser accionistas de firmas legales. Además, tanto en el Reino Unido como Australia se ha permitido que ciertas firmas legales inscriban sus acciones en un mercado público de valores, aunque todavía está por verse si este modelo será exitoso financieramente.


El problema central de este escrito es si en Colombia se debería permitir o prohibir que personas sin título de abogado puedan constituir sociedades que presten servicios legales. Ya vimos que la Doctora Gordo está a favor de la prohibición. El suscrito está en el otro extremo, considerando que el mercado debe ser abierto, con normas que permitan que quien quiera, con o sin formación profesional, abogado o no, constituya compañías que presten servicios jurídicos. En sentido contrario, tampoco debería haber mayores restricciones para que los abogados sean socios o accionistas de firmas de consultoría en temas contables, financieros y afines.


Al respecto, se recuerda que casi todas las sociedades que prestan servicios legales no son compañías con características de sociedades híbridas o de personas como la de responsabilidad limitada o la colectiva sino sociedades por acciones simplificadas. Al fin y al cabo, y según las estadísticas de la Confederación de Cámaras de Comercio, más del 99% de las compañías que se constituyen son de ese tipo. En las sociedades por acciones, en Colombia y en Cafarnaúm, hay una clara separación entre propiedad y gestión, de conformidad con la división o especialización del trabajo que permite eficiencias y maximiza la productividad de los recursos escasos, algo bien sabido desde los tiempos de Adam Smith. Unas personas, con dinero, invierten en sociedades, y otras personas, con capital humano o conocimiento, administran las compañías. Tal posibilidad, además, debe subsistir a pesar de que por razones de mercado pero no legales, y del conocido problema de agencia entre accionistas y administradores, a veces sea preferible, a la hora de prestar servicios legales, que los dueños sean los propios socios que ejercen o dirigen la práctica jurídica. Esto último porque no es frecuente que haya abogados, al menos exitosos, que estén dispuestos a rendir cuentas como empleados a inversionistas no juristas, advirtiendo de todas formas que infrecuencia no significa inexistencia. En síntesis, la separación entre propiedad y control es posible en muchas industrias o mercados, sin que el sector legal sea la excepción.


Aunado a lo anterior, y a diferencia de hace cincuenta años cuando para prestar servicios jurídicos se necesitaba poco más que un código, un escritorio y un bolígrafo, las firmas legales hoy en día requieren grandes inversiones en tecnología, mercadeo y relaciones públicas. En algunos casos, incluso, y en relación con la práctica de litigios, las firmas financian los procesos de sus clientes y hasta pagan los gastos y honorarios de los arbitrajes, esperando recuperar estas expensas con una comisión de éxito o cuota litis. Sería absurdo, por lo tanto, que un grupo de abogados que quieran operar su negocio, pero que requieran mayor liquidez, no puedan contactar a inversionistas que tengan otra formación profesional, o que incluso sean comerciantes empíricos.


Se podría criticar esta propuesta afirmando que, en tal caso, el consumidor estaría más desprotegido. No. El consumidor, para empezar, ya tiene suficientes protecciones legales, muchas de ellas en el Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011, además de la gestión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, el mercado puede y debe ser el mejor protector del consumidor. Una firma de abogados que preste un mal servicio, ya sea con accionistas abogados o no, pronto perderá participación en el mercado y también decaerá su principal activo, que es la reputación.


La columna que generó este escrito alude a un tema particular y a otro general: aquel es el de la regulación de las firmas de abogados, ya analizado aquí. El otro es sobre qué tanta regulación debe haber. Preocupa que en Colombia, con nuestra cultura santanderista, donde las leyes que prometieron darnos la libertad realmente nos han asfixiado, se pida siempre regulación, intensa, ante cualquier vacío jurídico. Es el caso planteado de los servicios jurídicos, de las plataformas tecnológicas y de muchos otros negocios. En un país caracterizado por una hiperregulación u obesidad jurídica (términos acuñados por el congresista Juan Fernando Reyes - https://www.elespectador.com/politica/hay-una-hiperregulacion-y-una-obesidad-juridica-representante-juan-fernando-reyes-article/), lo requerido es lo contrario: menor regulación y mayor libertad del mercado para actuar, en servicios legales y también en muchos otros campos.

*Artículo cortesía del Instituto de Análisis societario.


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