Por Esteban Ortiz Mena y Paúl Noboa Velasco.
La Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS) es un tipo de persona jurídica versátil que responde, de manera muy adecuada, a las necesidades empresariales contemporáneas. El estatuto social de una SAS puede contener las cláusulas que los accionistas resolvieren incluir, de acuerdo con la Ley, que resultaren necesarias para la consecución de sus objetivos operacionales. La flexibilidad existente para diseñar aquel “traje a la medida” se fundamenta en la prioridad que la Ley otorga a la autonomía de la voluntad. De este modo, la libertad contractual es el eje del sistema de la regulación de esta sociedad mercantil. Justamente, uno de los elementos que materializa esta libertad de contratación es la posibilidad que tienen los accionistas de acordar, a través del estatuto social, la creación de diversas clases de acciones, de acuerdo con sus necesidades operacionales y de organización interna.
De acuerdo con el profesor Francisco Reyes Villamizar, las clases “son modalidades disímiles de acciones, diferenciadas por los derechos inherentes a cada una de ellas (…)”.[1] Es decir, además de las clases tradicionales de acciones permitidas por la Ley de Compañías del Ecuador (ordinarias y preferidas), el estatuto social de una SAS podrá establecer otras clases de acciones en las que se incorporen condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos para las clases de acciones que, de manera ejemplificativa, son mencionadas en la Ley. En atención al tenor del segundo inciso del artículo innumerado titulado clases de acciones de la sección legal que regula a las SAS en Ecuador, “podrán crearse diversas clases y series de acciones. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto.” De conformidad con el verbo rector empleado por el artículo transcrito, estas acciones pueden, más no deben, ser ordinarias o preferidas. Es más, el mencionado inciso es categórico al determinar, en su primera oración, que se podrán emitir diversas clases de acciones, de así determinarlo el estatuto social. Partiendo de su redacción eminentemente dispositiva, los accionistas de una SAS, en pleno ejercicio de su libertad contractual, cuentan con la posibilidad de acordar la emisión de varias clases de acciones, por más extravagantes o pintorescas que fueren.
Es tan amplio el universo que se podrían emitir, entre muchos otros ejemplos, acciones redimibles una vez cumplida cierta condición o plazo; acciones con reserva de derechos políticos (que solamente otorgarían derecho de voto); acciones netamente económicas (que solamente otorgarían derechos económicos, sin conferir el derecho de voto); o acciones emitidas con obligación de recompra cuando no se cumplieren las expectativas operacionales inicialmente expuestas a los inversionistas. Dentro de este abanico tan amplio de opciones, las clases de acciones más relevantes serían las siguientes: acciones ordinarias, acciones preferidas, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo anual y acciones con voto múltiple.
Las acciones ordinarias, que son los títulos representativos de capital por antonomasia, confieren a sus tenedores todos los derechos fundamentales que la Ley reconoce a todos los accionistas. En otras palabras, las acciones ordinarias otorgan a los accionistas todos los derechos políticos y económicos inherentes a su calidad.
Las acciones preferidas, por su parte, son aquellas que otorgan ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del haber social en caso de liquidación, pero que no tienen, en ningún caso, derecho a voto. De conformidad con la Ley, las acciones preferidas otorgan dos tipos de ventajas: preferencias en la distribución de utilidades y preferencias en el reembolso del haber social de una sociedad por acciones simplificada en liquidación. Como particularidades, las acciones preferidas, a cambio de las ventajas o preferencias de carácter económico anteriormente señaladas, no otorgarán derecho de voto a sus tenedores. Sin embargo, en el estatuto social bien se podría establecer la posibilidad de conversión de las acciones preferentes en acciones ordinarias, con lo cual sus tenedores, producto de dicha conversión, podrían adquirir estos derechos políticos. En tal caso, el estatuto social deberá determinar las condiciones, plazos, valor de conversión y demás términos a los que deberá sujetarse dicho proceso de conversión.
También encontramos a las acciones con dividendo fijo. Esta modalidad accionarial, que podría ser considerada como una variante de las acciones preferentes, otorga a sus tenedores el derecho a percibir un monto fijo anual de las utilidades operacionales de la sociedad. Las acciones con dividendo fijo se relacionarían con los títulos de deuda debido a que otorgan a su tenedor, de cumplirse ciertas condiciones, el derecho a percibir un retorno fijo. Sin embargo, estas acciones continúan sujetas a las reglas legalmente establecidas para la emisión de títulos representativos de capital y otorgan a sus tenedores, además de la calidad de accionista, todos los derechos inherentes a dicha condición (por ejemplo, un accionista tenedor de esta modalidad de acciones bien podrían tener derecho de votación en la asamblea de accionistas).[2]
Sin embargo, en una SAS no se podría asegurar, mediante acciones, un retorno fijo anual (como si se tratare de una obligación) independientemente de si la sociedad registró pérdidas o utilidades operacionales. Al fin del día, y a pesar de tener ciertos rasgos similares, las acciones con dividendo fijo no podrían ser, bajo ningún concepto, títulos de renta fija. Por tal razón, la asignación del dividendo fijo requeriría, como un requisito sine qua non, la existencia de utilidades repartibles. Dicho en otras palabras, el tenedor de esta clase de acción recibirá un monto o porcentaje fijo de dividendos en la medida que la sociedad cuente con utilidades repartibles en el correspondiente ejercicio. Por consiguiente, de no existir utilidades repartibles, no se podría repartir dividendo alguno entre los accionistas, fuera éste fijo o no.
También podrían emitirse acciones privilegiadas. Esta modalidad de acciones otorga a sus tenedores un privilegio, político o económico, sobre las acciones ordinarias. A diferencia de las acciones preferentes, los tenedores de acciones privilegiadas sí tendrían derecho de votación, pudiendo, inclusive, gozar de ciertas prerrogativas adicionales en el ejercicio de tal facultad (por ejemplo, mediante la emisión de una acción que otorgue a su tenedor un derecho de veto sobre una, varias o todas las resoluciones asamblearias, o la emisión de una acción que otorgue un privilegio a su tenedor en la devolución del capital social, cuando éste hubiere sido disminuido de acuerdo con la Ley).
Una de las clases más importantes y desarrolladas a nivel mundial son las denominadas acciones de voto múltiple. Esta clase de acciones, al apartarse del principio general que establece que cada acción dará derecho a un voto, puede establecer diversos esquemas de votación que diferirán según la clase accionarial que correspondiere. De este modo, una clase de acciones con voto múltiple otorgaría una mayor capacidad decisoria a sus tenedores, en comparación con los tenedores de una clase de acciones que solamente otorgare derecho a un voto singular.
En conclusión, las SAS se caracterizan por la primacía de la autonomía de la voluntad por sobre la existencia de normas imperativas que restringen la libertad contractual. De acuerdo con el profesor Francisco Reyes Villamizar, la SAS otorga “la mayor amplitud de estipulación para los accionistas”.[3] Aquella característica se ve ejemplificada, entre otros aspectos, en la absoluta flexibilidad existente para la emisión de distinas clases de acciones, de acuerdo con las necesidades operacionales y de organización interna de los accionistas. Por éste y muchos otros motivos, las sociedades por acciones simplificadas son la innovación más grande de la historia del Derecho Societario del Ecuador.
Bibliografía:
- Ferran, E. and Chan Ho, L., Principles Of Corporate Finance Law (2nd edn, OUP 2014)
- Reyes Villamizar, F., La Sociedad por Acciones Simplificada, Legis, Bogotá, 2018
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